Legislación cámaras de vigilancia

Interesante análisis sobre la legislación cámaras de vigilancia el que realizaba en El Economista hace tan sólo unos años; el abogado Juan Manuel Borso Di Carminati, del bufete Olleros Abogados, sobre la legislación en materia de videovigilancia. Borso dibujaba cómo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); ha tenido que ir cubriendo mediante el mecanismo de consultas las lagunas legales que ofrece la Ley Orgánica 15/1999; de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.

¿Qué dice la legislación cámaras de vigilancia?

Desde Videovigilando ya habían venido haciendo referencia a este tipo de consultas en ámbitos como el laboral o el escolar; pero es importante remarcar los tres criterios que destacaba el abogado a la hora de regular esta actividad; a saber: la proporcionalidad, la idoneidad y la mínima intervención. A pesar de que Borso realice un análisis muy certero de la realidad legislativa; y tenga argumentos de peso para reclamar una regulación por parte de la AEPD semejante a la que la Instrucción 1/2006 prevé para el tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia; no debemos llamarnos a engaño. España cuenta con una de las legislación más completa; y que más protege los derechos y libertades individuales del ciudadano en materia de videovigilancia.

Algunos casos reales

Conviene recordar este hecho en un momento en el que no son pocas las ciudades que están reforzando sus esquemas de videovigilancia; para proteger y gestionar de un modo más adecuado la vida urbana. Es el caso de L’Hospitalet para la que el conseller de Interior, Felip Puig; había dado vía libre para la instalación de hasta 32 nuevas videocámaras en nuevas zonas videovigiladas. Y, como prueba de las garantías al ciudadano el hecho de, entre otros exámenes; las cámaras solicitadas por L’Hospitalet han tenido que ser avaladas por la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia de Catalunya; remarcando que han de cumplir una condición: que siempre respeten el derecho a la intimidad de los ciudadanos.